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Para Restauración.
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Es el procedimiento de concesión directa de subvenciones dirigidas a autónomos de la Comunidad de Madrid que hayan atravesado o estén inmersos en situaciones desfavorables a su negocio, y que facilitarán el mantenimiento de su actividad en la región.
¿Quién puede?
b) Su negocio haya experimentado alguno de los siguientes sucesos con afección negativa:
- Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de seis meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad a su negocio, ya sea por vía peatonal o, en su caso, a través de su entrada de vehículos. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde la entrada del establecimiento del trabajador autónomo.
- Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio y la suspensión de la actividad durante al menos tres meses.
c) Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
d) Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
f) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la obtención de la ayuda.
Excepcionalmente, se abrirá un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Acuerdo, para que puedan presentar la solicitud aquellos que hayan atravesado cualquiera de los dos supuestos previstos en los 12 meses inmediatamente anteriores al Acuerdo.
Solo podrá presentarse una solicitud por solicitante, considerándose no presentadas aquellas que se presenten duplicadamente.
Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.