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  • Sistemas de videovigilancia en hostelería: claves para cumplir con la ley
David Suárez
lunes, 23 septiembre 2019 / Publicado en Economía, Gestión y administración

Sistemas de videovigilancia en hostelería: claves para cumplir con la ley

Los sistemas de videovigilancia en hostelería son una herramienta de control cada vez más habitual para un gran número de restaurantes, bares o cafeterías que buscan. A continuación, comentamos los elementos fundamentales para la instalación de un sistema de videovigilancia en hostelería, incidiendo especialmente en las claves que debemos conocer para cumplir con la ley. Porque el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento.

Según podemos leer en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, y recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE), “las instalaciones de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia ha generado numerosas dudas en lo relativo al tratamiento de las imágenes que ello implica. Además es un sector que ofrece múltiples medios de tratar datos personales como pueden ser los circuitos cerrados de televisión, grabación por dispositivos webcam, digitalización de imágenes o instalación de cámaras en el lugar de trabajo”.

Esta normativa señala que “la seguridad y la vigilancia, elementos presentes en la sociedad actual, no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, lo que en consecuencia exige respetar la normativa existente en materia de protección de datos, para de esta manera mantener la confianza de la ciudadanía en el sistema democrático. Las imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 1.4 del Real Decreto 1322/1994 de 20 de junio, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica. En relación con la instalación de sistemas de videocámaras, será necesario ponderar los bienes jurídicos protegidos”.

“Por tanto, toda instalación deberá respetar el principio de proporcionalidad, lo que en definitiva supone, siempre que resulte posible, adoptar otros medios menos intrusivos a la intimidad de las personas, con el fin de prevenir interferencias injustificadas en los derechos y libertades fundamentales. (…) Asimismo, la proporcionalidad es un elemento fundamental en todos los ámbitos en los que se instalen sistemas de videovigilancia, dado que son numerosos los supuestos en los que la vulneración del mencionado principio puede llegar a generar situaciones abusivas, tales como la instalación de sistemas de vigilancia en espacios comunes, o aseos del lugar de trabajo. Por todo ello se trata de evitar la vigilancia omnipresente, con el fin de impedir la vulnerabilidad de la persona”, asegura la norma.

Esta normativa afirma que “la presente Instrucción se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras. El tratamiento objeto de esta Instrucción comprende la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas. Se considerará identificable una persona cuando su identidad pueda determinarse mediante los tratamientos a los que se refiere la presente instrucción, sin que ello requiera plazos o actividades desproporcionados”.

¿Dónde ubicar los sistemas de videovigilancia en hostelería? Claves para cumplir con la ley



Pero, ¿cómo dónde debemos ubicar los sistemas de videovigilancia en hostelería?. Esta normativa especifica la obligatoriedad de “colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados”, así como “tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999”. 

Respectos a los principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento de los Datos de Carácter Personal, la norma señala que “las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras”. 

En este sentido, “sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal. 

Por su parte, “las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”, enfatiza la normativa vigente al respecto de los sistemas de videovigilancia en hostelería.

Respecto a la cancelación de los datos, éstos deberán ser eliminados en el plazo máximo de un mes desde su captación, y en cuanto a la notificación de ficheros, “la persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma”.

Por último, la norma recoge que “el responsable deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a los datos deberá de observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas”.

En definitiva, los sistemas de videovigilancia de hostelería son una herramienta necesaria para el control de tu negocio pero, como en el resto de tareas del sector de la hostelería, debemos conocer las diversas normativas que nos afectan en nuestro día a día y que contaremos en este espacio dedicado a la actualidad del mundo de la hostelería.

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Etiquetado bajo: hostelería, videovigilancia

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